Codigo Conducta ESSNA
En virtud de la Ley Nº 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha creado la política contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA). MACHUPICCHU ENCANTA PERU S.R.L. se compromete a realizar acciones para prevenir y erradicar este problema. Por ello, declaramos lo siguiente:
- Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Perú y en el mundo, especialmente en su modalidad asociada a los viajes y el turismo, por ser una conducta que vulnera los derechos fundamentales de las personas y que es contraria a los objetivos esenciales de la actividad turística en nuestro país.
- Denunciamos y condenamos a quienes se valen de la actividad turística, así como de las instalaciones y servicios que esta ofrece, para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
MACHUPICCHU ENCANTA PERU S.R.L. suscribe el presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo.
El presente Código constituye una declaración formal de libre adhesión y tiene como objetivo establecer normas de conducta para todas las personas que trabajan en MACHUPICCHU ENCANTA PERU S.R.L. Estas normas están orientadas a proteger a niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de explotación sexual y trata de personas asociada a los viajes y el turismo.
Asimismo, quienes conformamos esta empresa nos comprometemos a adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual. Para ello, asumimos los siguientes compromisos:
- Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
- Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa para prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en los viajes y el turismo.
- Mantener símbolos visibles que informen a nuestros clientes y proveedores sobre nuestra posición frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en los viajes y el turismo.
- Incluir en los contratos con proveedores de servicios turísticos una cláusula que manifieste nuestro rechazo común a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se utilizará el siguiente texto: “El turismo promueve una niñez y adolescencia sin explotación sexual. Por lo tanto, no aceptamos ningún acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.


